La protección de los datos personales es un derecho amparado por la Ley 18.331. Por este motivo, todos los ciudadanos tienen derecho a controlar el uso que se hace de sus datos, tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, todas las organizaciones y personas físicas/jurídicas que hagan uso de datos personales de terceros están obligadas por la ley a atender a un conjunto de deberes, siendo pasibles de sanciones en caso de incumplimiento.
¿A qué se expone su organización en caso de no estar en cumplimiento con la legislación vigente en materia de protección de datos personales?
- Sanciones de diferente naturaleza, incluyendo la multa y la clausura del uso de las bases de datos involucradas en el tratamiento observado.
- Demandas por parte de titulares cuyos datos personales puedan haber perdido temporal o permanentemente atributos de confidencialidad, integridad y/o disponibilidad.
- Pérdida de imagen pública y reputación.
El staff de consultores y docentes de Datasec cuenta con las principales certificaciones internacionales asociadas a la seguridad de la información y al cumplimiento con normas y cuerpos de mejores prácticas, las cuales han sido emitidas por prestigiosas organizaciones académicas. Esto, sumado a la vasta experiencia generada a través de más de 30 años de compromiso con el cliente, es lo que nuestra empresa vuelca en cada uno de los proyectos que lleva adelante.
Datasec puede apoyarlo mediante:
- La determinación del estado de cumplimiento de su organización en lo que hace a la declaración ante la autoridad competente de bases de datos con datos personales.
- El análisis de la brecha que pueda existir entre los procedimientos de su organización y lo estipulado por la reglamentación vigente en lo que refiere a la recolección y tratamiento de datos personales.
- La producción de una lista de recomendaciones orientadas a la mitigación de la eventual brecha, tanto técnicas como de gestión y el acompañamiento para su implementación.
- La detección de datos sensibles entre los datos personales manejados y el análisis de la necesidad de su recolección, uso y retención.
- De ser aplicable, la realización de la evaluación de impacto sobre los distintos tratamientos de datos personales que puedan estar realizándose o proyectándose en su organización.
- La concientización de sus colaboradores en lo que hace al cumplimiento necesario y a los pasos a dar antes de llevar adelante ciertas acciones que involucren datos personales.
- La colaboración para la designación de un delegado de protección de datos personales (en caso de ser necesario), asesorando en lo que hace a su rol y obligaciones, según lo estipulado por la legislación vigente.
- La prestación del servicio de delegado de protección de datos personales, en caso de que por ley sea necesario que su organización cuente con este y no disponga del perfil adecuado a efectos del cumplimiento.